Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en procedimientos de adjudicación de determinados contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, y se fijan las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento ( BORM 232 / 6 de octubre de 2021)
ADMINISTRACIONES OBLIGADAS
El acuerdo es de obligado cumplimiento para los órganos de
contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, sus organismos autónomos, las entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, las sociedades mercantiles regionales, las fundaciones
del sector público autonómico y los consorcios adscritos a la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyos presupuestos
estuvieren integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
BENEFICIARIOS
Son titulares del derecho de reserva para la participación en procedimientos
de adjudicación de la contratación determinada en este Acuerdo, dada la función
social que tienen encomendada, las empresas calificadas como:
2.1. Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, según definición
establecida en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas
con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que estén constituidos y registrados
conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
2.2. Empresas de Inserción, conforme a la definición y requisitos establecidos
en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Régimen de las
Empresas de Inserción, y en el Decreto n.º 109/2016, de 5 de octubre, por el
que se crea y regula el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la
Región de Murcia, y se dictan normas sobre el procedimiento de calificación y su
inscripción en dicho registro.
AMBITO MATERIAL DE LA RESERVA
1.- La reserva se aplicará a los contratos o lotes de los mismos catalogados
como de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV en el Anexo VI de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.- Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones para
garantizar su cumplimiento son las establecidas en el presente Acuerdo.
CONDICIONES MINIMAS PARA APLICAR LA RESERVA
Reserva.
Se reservará a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a las
Empresas de Inserción, el derecho a participar en procedimientos de contratación
pública que representen como mínimo el 8 por ciento del importe global de los
procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos
CPV recogidos en el Anexo VI de la Ley de Contratos del Sector Público, iniciados
en el ejercicio presupuestario anterior a aquel al que se refiere la reserva. Este
porcentaje se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la
publicación de este Acuerdo.
Seguimiento
Dentro del mes siguiente a la finalización del ejercicio presupuestario, cada
órgano de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia deberá realizar un informe donde quede constancia del importe
global de los procedimientos de adjudicación de los contratos de suministros y
servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el Anexo VI de la Ley de
Contratos del Sector Público, cuyos expedientes de contratación hubieren sido
aprobados en el ejercicio anterior, así como la cuantificación del porcentaje de
reserva para el ejercicio presupuestario corriente.
A los efectos de cuantificar el importe global de los procedimientos de
adjudicación, se tendrá en cuenta el presupuesto base de licitación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este importe se comunicará a la consejería con competencias en materia de
promoción e integración de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión
social. En el caso excepcional de no alcanzarse el mencionado porcentaje del 8
por ciento de reserva por algún motivo, deberá justificarse en una memoria.
En el caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada
anualidad será el que computará a efectos de la reserva de cada año.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS .
Las empresas beneficiarias de la reserva deberán presentar la documentación
correspondiente que acredite su condición, circunstancia que deberá ser
recogida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan en la
contratación reservada.
En el supuesto de que a la licitación se presente una unión temporal de
empresas se tendrá en cuenta que el carácter de centro especial de empleo de
iniciativa social o de empresa de inserción, debe concurrir en todos y cada uno de
los eventuales integrantes de la unión temporal.
Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o las Empresas de
Inserción que resulten adjudicatarias deben mantener durante todo el plazo de
ejecución del contrato su condición, siendo causa de resolución del contrato la
pérdida sobrevenida de tal condición salvo motivos excepcionales.
La calificación de un contrato como reservado no exime a los licitadores del
cumplimiento de las condiciones generales de aptitud para contratar con el sector
público, tales como la capacidad de obrar, la solvencia económica y financiera, la
solvencia técnica o profesional, la clasificación cuando sea exigible, o no hallarse
incurso en alguna prohibición para contratar.
ASPECTOS FORMALES Y PRACTICOS DE LA RESERVA
Las reservas podrán materializarse tanto para un contrato en su conjunto
o para uno o varios de sus lotes. La tramitación de un contrato como reservado
podrá realizarse para los dos tipos de entidades conjuntamente o por separado,
siendo preferible esta última opción.
Para facilitar la tramitación y efectividad de la reserva, se hará pública en la
página web del Servicio Regional de Empleo y Formación información relativa
a los centros especiales de empleo descritos en el acuerdo segundo, apartado 2,
incluyendo su naturaleza jurídica (especificando si son o no de iniciativa social),
el volumen de negocios, el ámbito territorial de actuación y las actividades que
realizan.
Así mismo, la información con respecto a las empresas de inserción se
hará pública en la página web de la Dirección General competente en materia de
Economía Social, sin perjuicio de la disponibilidad de dicha información vía Registro
de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónomo de la Región de Murcia.
En los supuestos en que un órgano de contratación considere la idoneidad
de hacer efectiva la reserva y determine el carácter reservado de un contrato,
lo hará constar en el título, así como en el expediente administrativo y en el
anuncio, debiendo hacer referencia en este último a la Disposición adicional
cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La calificación de reservado de un contrato no supone la aplicabilidad de
un procedimiento de adjudicación diferente a los regulados en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siéndole aplicable cualquier
sistema de licitación. Así, la tramitación de un contrato reservado, exceptuados
las contrataciones de bienes y servicios realizados a través de la adhesión a los
sistemas de contratación centralizada, podrá hacerse efectiva mediante:
Los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la citada
Ley 9/2017, ya sea mediante la reserva de la totalidad del contrato o bien de uno
o varios de los lotes en los que se divida.
Acuerdos Marco.
Contratos menores.
EFECTOS DE LA NO ADJUDICACION DE UN CONTRATO RESERVADO
En el supuesto de que iniciada la tramitación de un contrato con carácter
reservado no se presente ninguna proposición, o las presentadas no se consideren
admisibles de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, se podrá licitar
de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista. No obstante,
el presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido,
de dicho contrato computará a efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo
de reserva, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones
esenciales del contrato inicialmente previstas.
EXENCION DE GARANTIA
No se exigirá la garantía definitiva a que se refiere y establece el artículo 107
de la Ley Contratos del Sector Público en los contratos que se adjudiquen conforme
al derecho reserva establecido en este Acuerdo, salvo en los casos en que el órgano
de contratación aprecie motivos excepcionales, y así lo justifique en el expediente.
LIMITES A LA RESERVA
La contratación calificada como reservada no podrá ser objeto de
subcontratación, salvo autorización expresa del órgano de contratación.
CRITERIOS DE DESEMPATE
Si varias entidades licitadoras hubieran empatado en cuanto a la proposición
más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga
de mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad en su plantilla
o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social, según se
trate de centros especiales de empleo o de empresas de inserción.
Para los casos en que continúe el empate, se aplicarán las reglas que se
establezcan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la
licitación.
SUBROGACION
Puede ser objeto de un contrato reservado cualquier contrato de servicios
o suministros señalados en el apartado tercero, incluso aquellos que ya han
venido realizándose. No obstante, si hay cláusula de subrogación de trabajadores
no se podrá calificar como reservado un contrato que implique subrogación de
personal no compatible con el de esta tipología de empresas, que no va a poder
asumirlo, por no estar aquellos en situación de exclusión social o ser personas
con discapacidad.
SEGUMIENTO Y CONTROL
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio
presupuestario, cada órgano de contratación, por conducto de la Secretaría
General (Secretaría General Técnica u órgano equivalente) deberá remitir
telemáticamente a la Secretaría de la Junta Regional de Contratación
Administrativa de la CARM un informe sobre el grado de cumplimiento del
presente Acuerdo en el ejercicio inmediatamente anterior, especificando el
importe global de las adjudicaciones de todos los contratos de suministros y
servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el Anexo VI de la Ley de
Contratos del Sector Público, y el importe adjudicado mediante reserva a Centros
Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción, debiendo
justificar motivadamente, en su caso, las circunstancias determinantes de no
alcanzar el importe del porcentaje de reserva correspondiente.
El centro directivo competente en materia de coordinación de los servicios
de contratación de las distintas consejerías, a la vista de la documentación
recibida, emitirá un informe valorando el grado de cumplimiento alcanzado,
incorporando, en su caso, una propuesta con las medidas incentivadoras que
estime convenientes para garantizar el cumplimiento de este Acuerdo y facilitar
su seguimiento.
Del citado informe se dará cuenta al Consejo de Gobierno y, además, será
publicado en la página Web de contratación de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y en el Portal de la Transparencia de la Región de Murcia.
EFICACIA .
El presente Acuerdo surtirá efectos a los veinte días de su publicación en
el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante el primer año de aplicación, el
porcentaje a reservar será proporcional al tiempo que reste desde la fecha de
efectos hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.